47.- El TC considera que sólo en los tres supuestos explicados se habrá de permitir el retorno de las AFP al SNP. Sólo en tales casos, este Colegiado será competente para resolver los procesos de amparo que se interpongan, y cuyo efecto será la declaratoria de fundada de la demanda que sea interpuesta, como es la presente.
Por ende, es necesario que en los siguientes puntos se explique con detenimiento qué efectos produce la sentencia que estamos emitiendo, pues sólo así se marcarán los criterios adecuados para la protección de la pensión, en concordancia con otros derechos fundamentales.
?1.- La solicitud de desafiliación
48.- En los supuestos que sea declarada fundada la demanda de amparo presentada por los afiliados, es pertinente solicitar el retorno al SNP, el mismo no podrá ser negado para tales personas. La sentencia no tendrá el efecto de ordenar la reincorporación inmediata de la persona al SNP, sino que dará inicio al procedimiento correspondiente.
Pero, ¿por qué no es posible que sea este Tribunal el que prescriba directamente el retorno al SNP? Consideramos que el retorno ha de realizarse de manera ordenada y sin perjuicio para ninguna de las partes, tomando en cuenta además lo prescrito por el artículo 9? del CPCo. En primer lugar, tras el procedimiento, la persona sabrá exactamente cuánto debe abonar al SNP, tomando en cuenta el adeudo de los años que aportó al SPP. Además, se tendrá que realizar un estudio administrativo del expediente de la persona para ver si efectivamente se encuentra inmerso en alguna de las tres causales que se posibilita el retorno. Por último, la AFP irá preparando el traslado debido, y con conocimiento de causa, de los aportes que realizara el afiliado.
Sobre el ámbito de aplicación personal de la sentencia, asumimos que cuando la demanda es declarada fundada, se permite que el recurrente pueda solicitar su retorno al SNP, pero también habilita esta vía para aquellos afiliados que, sin haber iniciado un proceso de amparo, cumplen los requisitos exigidos para la desafiliación. Sobre el ámbito temporal, se debe señalar que se impondrá plazo alguno para realizar el requerimiento a la Administración: al ser derecho alimentario el de la pensión, en cualquier momento podrá solicitarse la desafiliación.
Lo que interesa a este Colegiado es que a partir de los tres supuestos analizados, la persona que busque el retorno al SNP se vea lo más protegida en su ámbito de ejercicio del artículo 11? de la Constitución. Es así como surge la necesidad de que el afectado utilice los mecanismos que han venido existiendo para la nulidad y reversibilidad de afiliación, pero reconduciéndolos a los parámetros emitidos a lo largo de la presente sentencia, siendo necesario además que las entidades responsables dicten las normas correspondientes para viabilizarlo. Cabe recordar que en el mismo artículo 5? del Decreto Ley N.? 25897, es donde se reconoce la reversibilidad de la afiliación y se presenta un procedimiento bastante explícito. En el artículo 3? de la Resolución SBS N.º 795-2002, se muestra, por su parte, el procedimiento de nulidad de afiliación. Gracias al artículo primero de la Resolución N.? 264-2004, y al artículo 3? de la Resolución Ministerial Nº 184-2004-EF-10, se ampliaron los alcances de la anterior resolución. La nulidad de afiliación también es explicada por el artículo 52? de la Resolución N.? 080-98-EF-SAFP, sustituido por la Resolución SBS N.º 751-2001.
49.- Es menester que se realicen las coordinaciones necesarias entre las entidades públicas y privadas para que el retorno sea ordenado y adecuado, con lealtad constitucional, e inclusive es necesario emitir las normas que sean necesarias para una mejor operativización.
De esta forma, el procedimiento deberá ser lo más expeditivo posible, en el que los órganos participantes actúen con la diligencia debida y con la celeridad que amerita una protección superlativa por parte de la Administración, más aún tomando en consideración lo señalado por el artículo 44? (en lo referido a los deberes del Estado) y por el artículo 118?, inciso 1) de la Constitución (el Presidente de la República debe cumplir y hacer cumplir la Norma Fundamental).
50.- Pese a lo claro que puede resultar el procedimiento regular que debe realizarse con posterioridad a que una demanda sea declarada fundada, este Colegiado considera propicio este punto a fin de explicar algunas cuestiones que pueden resultar controversiales.