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D.- La relación contractual existente en el SPP

Si bien se señaló en el fundamento 140 de la sentencia del Expediente N.? 0050-2004-AI/TC y otros, que la seguridad social dista en grado sumo de la concepción contractualista del seguro privado (las aportaciones realizadas son el factor determinante que permite proyectar la retribución compensatoria luego de un período de tiempo), ello no obsta para desconocer en el caso del SPP que existe un contrato al cual respetar. En tal sentido, así como todos los derechos fundamentales, el retorno al SNP también posee límites, y uno de los cuales es la libre contratación prevista en el artículo 2?, inciso 14) de la Constitución.

Entonces, ¿puede válidamente ser restringida la autonomía de la voluntad en los contratos de afiliación, obligando a mantener un contrato de la filiación, incluso ante el eventual incumplimiento de las prestaciones o expectativas puestas en un determinado fondo privado? La emplazada ha sugerido una respuesta afirmativa a esta interrogante, al sostener que antes que una afectación al derecho de libre acceso garantizado por el artículo 11º de la Constitución, la hipótesis del retorno al SNP, significaría en realidad dejar en suspenso cláusulas de compromiso contractual que han sido asumidas libremente[14][17]. Al respecto, la Ley del SPP, en el artículo 39?, expone que la relación entre la AFP y sus afiliados se rige por lo estipulado en los respectivos contratos de afiliación, los mismos que son de adhesión.

Pese a ello, el TC considera que el hecho que la Constitución haya abierto la posibilidad de que en la prestación del derecho a la pensión, así como en la gestión de fondos de pensiones, intervengan agentes privados, ello no significa que las relaciones que se dan entre una administradora de fondos de pensiones y un afiliado o pensionista, eventualmente, sean relaciones donde rijan de manera absoluta las reglas de la libre contratación. Esta limitación ha sido reconocida en la sentencia del Expediente N.? 858-2003-AA/TC.

La especial naturaleza de estos contratos (de adhesión) nos hace vislumbrar, que a pesar de presentarse un acto de liberalidad (autonomía de la voluntad) al momento de acceder a contratar con una AFP (libertad para contratar) existe una ausencia de voluntad al no presentarse etapa de negociación en este tipo de contratos (de la denominada libertad contractual). La vinculación entre el orden público y la participación de la empresa privada en la atención y administración de un derecho fundamental como es la pensión, genera una serie de consecuencias que, no pueden ni deben ser analizadas sólo desde la óptica de la contratación privada y al margen de la Constitución. En tal extremo, no se trata por tanto de polarizar una opción iuspublicista en detrimento de una lectura iusprivatista de la Norma Fundamental, sino de buscar los valores sobre los que es posible armonizar los intereses en juego, puesto que tan fundamental es la autonomía privada como también lo son los demás principios y valores constitucionales, dentro de los que por cierto el derecho al libre acceso a la pensión tiene un componente social indiscutible.



La invocación a la libertad contractual supone, para el caso de autos, un mecanismo que favorece un fin específico, esto es la consolidación del SPP. Sin embargo, la Constitución no ha establecido ninguna disposición que reconozca tal preferencia, pese a que en la situación reinante en la década pasada pudo aceptarse la promoción de las afiliaciones. La neutralidad en la actividad económica del Estado en este tema resulta indispensable, puesto que toda vez que existen entes públicos y privados compitiendo en el mercado, cualquier medida legislativa que intervenga para favorecer determinado sistema, puede eventualmente ser considerada contraria a tal neutralidad. Por su parte el libre acceso a las prestaciones de pensiones supondría la posibilidad de que el recurrente consiga mayores beneficios tangibles en el disfrute de su derecho a la pensión. En consecuencia, el optimizar el libre acceso a la pensión permite mayores ventajas a la hora de evaluar las finalidades a las que sirve cada principio en el caso sometido a análisis.


Date: 2016-06-13; view: 224


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