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III.- Datos Generales

Ø Supuesto daño constitucional

El presente proceso constitucional de amparo fue iniciado por don Víctor Augusto Morales Medina contra la SBS y la AFP Unión Vida.

El acto lesivo se habría producido con la falta de respuesta de la AFP y la denegatoria de evaluación por parte de la SBS de los documentos presentados por el demandante, en los cuales solicita su traspaso al SNP, por no estar percibiendo aún pensión.

Ø Reclamación constitucional

El demandante ha alegado afectación de sus derechos constitucionales a la igualdad (artículo 2?, inciso 2), a la petición (artículo 2?, inciso 17), a la seguridad social (artículo 10?) y al libre acceso al SNP (artículo 11?); y, de los principios laborales de igualdad de oportunidades sin discriminación, irrenunciabilidad de derechos e in dubio pro operario (artículo 26?), de la proscripción del abuso de derecho (artículo 103?) y de los derechos adquiridos en materia pensionaria (Primera Disposición Final y Transitoria, antes de ser reformada).

Sobre esta base, ha solicitado lo siguiente:

- Se deje sin efecto el contrato de afiliación a la AFP Unión Vida del 1 de junio de 1994.

- Se le reponga al estado anterior en que pertenecía al SNP.

- Se disponga que la SBS expida una resolución con arreglo a ley declarando sin efecto jurídico el contrato aludido y se le transfiera los aportes a la ONP, así como, la devolución a la ONP del título o constancia de bono de reconocimiento, de ser el caso.

- Se inaplique el numeral I.2.a del artículo 3? del Resolución SBS N.? 795-2002, Reglamento Operativo de Nulidad de Afiliación al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones por tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen del Decreto Ley N.º 19990, y los artículos 1? y 5? de la Resolución SBS N.? 795-2002, es decir, se disponga la aplicación de los efectos del control difuso de constitucionalidad.

Ø Materias constitucionalmente relevantes

Sobre la base de lo pedido por los recurrentes, a lo largo de la presente sentencia, y tratando de definir constitucionalmente la imposibilidad de retorno al SNP para los que se encuentran afiliados a una AFP, este Colegiado deberá pronunciarse sobre las siguientes materias:

? ¿Es necesario un cambio de jurisprudencia?

? ¿Se puede llegar a analizar el fondo de una demanda como la planteada? Es decir,

- ¿Es posible proteger el derecho a la pensión a través de un proceso de amparo?

- ¿Ha existido sustracción de la materia?

- ¿Se requiere el agotamiento de las vías previas?

? ¿Qué significa que exista el derecho fundamental al libre acceso a la prestación de la pensión dentro de los sistemas pensionarios existentes? En consecuencia,



- ¿De qué manera se configura la libertad de acceso a las prestaciones de pensiones como parte del derecho a la pensión?

- ¿Cuál es la naturaleza de cada uno de los sistemas de prestación de la pensión existentes y qué implica ello?

? ¿Por qué habría de admitirse el retorno de la adscripción al sistema de prestación de la pensión? De tal forma,

- ¿Cómo se realiza el traslado entre los regímenes pensionarios?

- ¿Cuál es el fundamento para que se reconozca a las personas la posibilidad de retorno?

- ¿Por qué este Colegiado se inclina por un retorno que sea parcial?

? ¿De qué forma se presentan los tres supuestos de retorno parcial? Por lo tanto,

- ¿Cómo se configura el caso de la titularidad no ejercida del derecho a la pensión?

- ¿Cuál es la naturaleza de la falta de información como supuesto de retorno parcial?

- ¿De qué manera habrá de protegerse con el retorno parcial la situación de los trabajadores cuyas labores impliquen riesgo a su vida y a su salud?

? ¿Qué consecuencias tiene que el amparo sea declarado fundado? En tal sentido,

- ¿Cómo se ha de realizar la solicitud de desafiliación?

- ¿Por qué es necesario que la persona que busca desafiliarse tome una decisión correcta?

Ø Norma aplicable al caso concreto

Pese a que la demanda fue planteada aún con la vigencia de la Ley N.? 23506, es pertinente utilizar el Código Procesal Constitucional (CPCo), Ley N.? 28237, en virtud de la aplicación inmediata que él mismo recoge en la Segunda Disposición Transitoria.

Así, la presente causa va a ser resuelta por las normas vertidas por este código, más aún si su utilización no representa afectación alguna de los derechos del demandante y demandadas.

IV.- Fundamentos

1.- El interés del pensionista demandante para desafiliarse libremente de las AFP, o mejor dicho, el debate reinante sobre el retorno del SPP al SNP, debe ser contrastado con lo que la Norma Fundamental señala básicamente en su artículo 11?. Por tal razón, la presente sentencia se aboca a dar una respuesta constitucional a tal situación, pese a existir ya cierta jurisprudencia sobre la materia.

La difícil situación existente es fácilmente reconocida tanto a través del alto número de demandas de amparo presentadas, como gracias al interés congresal de dictar una ley para solucionarla. En el pasado, se habían postulado dos mecanismos para que las personas adscritas a una AFP puedan ser desafiliadas: la reversibilidad de su admisión (Decreto Ley N.? 25897) y el procedimiento administrativo de nulidad de la afiliación (Resolución N.? 080-98-EF-SAFP). Sin embargo, y pese a haberse realizado la desafiliación de más de quince mil trabajadores, lo limitado del alcance, vigencia y supuestos de ambos permitió que el problema se haya acrecentado, y que hoy merezca contar con un remedio constitucional adecuado. Justamente, se han ido presentando proyectos de ley sobre la materia, que merecen aún un arduo debate en el Congreso, y esta sentencia contribuirá al esclarecimiento del mismo.

Por tal razón, pasamos a explicar si es factible el retorno al SNP, previa determinación de la procedencia del pedido realizado. Para ello, se tomará como línea de análisis el derecho fundamental a la pensión. Es decir, la presente sentencia, pese a que utilizará como soporte otros bienes constitucionales involucrados (entre ellos, el derecho a la igualdad, el principio de dignidad o la garantía institucional de la seguridad social), será resuelta sobre la base del derecho a la pensión, pero siempre tomando en cuenta el principio de solidaridad que siempre guía su ejercicio, relación que fuera desarrollada por la sentencia recaída en el Expediente N.º 0050-2004-AI/TC y otros en su fundamento 48.


Date: 2016-06-13; view: 237


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