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Suspensión de la prestación por desempleo

En determinados casos, puede suspenderse el abono de la prestación por desempleo. Las causas son las siguientes:

  • Traslado al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo continuado inferior a doce meses. Si se incumplen requisitos, el derecho puede extinguirse. No tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez al año, sin perjuicio de que el beneficiario está obligado a comunicar dicha situación a la oficina del Servicio Público de Empleo.
  • Cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía en cómputo mensual exceda del salario mínimo interprofesional, excluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en cuyo caso continuará percibiendo la prestación previa solicitud del interesado.
  • Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, realizar un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses, incluso cuando se trate de trabajos esporádicos que no exijan el alta en algún régimen de la Seguridad Social. A estos efectos se considerará trabajo toda actividad, que genere o pueda generar retribución o ingresos económicos, por cuenta ajena o propia, que sea incompatible con la prestación.
  • Reanudación de la convivencia de la trabajadora con el agresor, en el caso de haber accedido a la protección por desempleo por suspensión de la relación laboral por violencia de género.
  • Sanción por infracción leve:
    • La no comparecencia ante la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, Servicio de Empleo, Agencias de Colocación sin fines lucrativos o Entidades Asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo a su requerimiento salvo causa justificada.
    • No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determine en el documento de demanda de empleo.
    • No devolver a la Oficina del Servicio Público de Empleo, o en su caso, a las Agencias de Colocación sin fines lucrativos, en el plazo de 5 días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fechas indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellas.
    • No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
  • Sanción por infracción grave:
    • Rechazar una oferta de empleo adecuada.
    • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La suspensión por sanción, además de la interrupción en el abono de las prestaciones, supondrá la reducción de la duración de la prestación reconocida en un mes, como mínimo, o de tres, según se trate de infracción leve o grave, y hasta un máximo de 6 meses, en los casos de reincidencia.




Date: 2016-06-12; view: 220


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