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EL PRINCIPIO DE LA SEPARACION DE PODERES

El origen del principio de la separación de poderes lo encontramos en Montesquieu, quien en 1748 lo explicitó en su obra “Del espíritu de las Leyes”, tomando como base la realidad de Inglaterra que visitó entre los años 1729 y 1731.-

Existe alguna opinión de historiadores que han dicho que Montesquieu no entendió bien la realidad inglesa y de ahí la diferencia entre la descripción que hace en su obra y la realidad que existía en Inglaterra.- Nada más alejado de la realidad.- Alguna de las diferencias que efectivamente existen entre la descripción que aquél da entre la separación de poderes de Inglaterra y la manera como esa separación funcionaba realmente en ese país, es parte de su propuesta política para Francia.- Es una manera de postular para su país lo que él quería que se estableciera y que en definitiva, después de la Revolución Francesa se estableció por los menos en sus bases principales.-

Para Montesquieu la separación de poderes tenía tres o cuatro ingredientes básicos:

1) El poder del Estado tiene tres manifestaciones distintas, la manifestación legislativa, es decir, crear leyes, modificarlas o derogarlas; el Poder Ejecutivo, la manifestación del Estado encargado de ejecutar las leyes, hacer la guerra, defender la soberanía, es decir aquéllos cometidos típicos de los poderes ejecutivos de la época y también del mundo actual; y el Poder del Estado que se ocupa de castigar los delitos, y resolver los conflictos entre particulares, a quien Montesquieu llamó también el Poder Judicial.-

2) Esas funciones debían ser desempeñadas por tres centros de autoridad distintos, y no por órgano, o una persona, o por dos, sino por tres.- De ahí que el principio de separación de poderes inevitablemente se haya pensado siempre como un supuesto, como un principio de la separación de tres poderes.-

3) Son tres poderes representativos del pueblo.- Sienta las bases de lo que hoy llamamos sistema representativo, donde los poderes aparecen representando al pueblo, sobre la base de la imposibilidad de que el pueblo ejercite los poderes directamente.-

4) La separación de poderes tenía una finalidad fundamental y era defender las libertades de los ciudadanos o como decimos hoy de los habitantes.-

En la medida en que los poderes no estén concentrados en una sola persona u órgano, sino desconcentrados, este principio permite mayor libertad y otorga mayores garantías para las libertades de los ciudadanos.-

Este planteo tiene una acogida casi literal en la Revolución Francesa.- Cuando establece su primera Constitución posrevolucionaria, que fue una revolución de cambio de estructuras de un país ya existente en un país independiente, la separación de poderes aparece específicamente establecida.- Y en la revolución Norteamericana que es también una revolución de independencia de las colonias.-



De ahí en adelante se produce una especie de expansión por toda Europa y llega a Latinoamérica pocos años después en los procesos de independencia.- Es así que en nuestro país el principio se encuentra consagrado desde la Constitución de 1830 y aún antes, en la organización dada a partir de 1825 a través de diversas leyes fundamentales, lo que algunos llaman la pre-Constitución nacional.-

La Constitución de 1830 al igual que la de 1918 decía que la Nación delegaba su soberanía en los tres Altos Poderes: PL, PE y PJ.- Y en la Constitución vigente tenemos la referencia a los PODERES en el art. 82, y luego en sucesivos títulos habla del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, sigue sin duda recogido en nuestra arquitectura constitucional este principio de separación de poderes.-

Se citarán algunos pasajes “Del espíritu de las Leyes”:

a) Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder sienta la inclinación de abusar de él, yendo hasta donde encuentra límites…. Para que no se pueda abusar del poder es preciso que, por la disposición de las cosas, el poder frene al poder;

b) Hay en cada Estado tres clases de poder: el poder legislativo, el poder ejecutivo de los asuntos que dependen del derecho de gentes y el poder ejecutivo de los que dependen del derecho civil.- Por el poder legislativo, el príncipe o el magistrado, promulga leyes para cierto tiempo o para siempre…. Por el segundo poder, dispone de la guerra o de la paz….. Por el tercero castiga los delitos o juzga las diferencias entre los particulares”;

c) cuando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad…. Tampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo ni del ejecutivo;

d) el poder ejecutivo debe estar en manos de un monarca, porque esta parte del Gobierno, que necesita casi siempre de una acción rápida, está mejor administrada por una sola persona que por varias; y al contrario las cosas concernientes al poder legislativo se ordenan mejor por varios que por uno solo.- De este modo, el poder legislativo se confiará al cuerpo de nobles y al cuerpo que se escoja para representar al pueblo; cada uno de ellos se reunirá en asambleas, y ambas tendrán miras e intereses separados;

e) Los tres poderes permanecerían así en reposo o inacción, pero como por el movimiento necesario de las cosas, están obligados a moverse, se verán forzados a hacerlo de común acuerdo.-

El origen doctrinal del principio de la separación de poderes se encuentra en Aristóteles, Santo Tomás de Aquino y en Locke.-

Este principio tiene como finalidad asegurar la libertad política, evitando la concentración de poder por aquello de que “el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente”.- Existen dos vertientes:

a) La Constitución federal de los Estados Unidos de Norteamérica de 1787 que consagró la tripartición de los poderes de gobierno, es decir el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial y

b) La Asamblea Constituyente francesa de 1789, que en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano estableció en su art. 16: “Toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos y determinada la separación de poderes, no tiene Constitución”.-


Date: 2015-12-24; view: 850


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