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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

 

 

En Perillo a XX de XXXXX de 2014 se otorga el presente contrato de arrendamiento entre las siguientes partes:

 

COMO ARRENDADORES: Don ÕÕÕÕÕÕ ÕÕÕÕÕ y ÕÕÕÕÕÕ ÕÕÕÕÕ, con sus respectivos DNI ÕÕÕÕÕÕ y ÕÕÕÕÕÕ, y con domicilio en ÕÕÕÕÕÕ (A Coruña).

 

COMO ARRENDATARIO: Don XXXXXXXXXXXXXXXXX con DNI XXXXXXXXXX, y con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

 

 

CONDICIONES ANEXAS AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

 

Referentes a la vivienda ÕÕÕÕ de la calle ÕÕÕÕÕ con plaza de garaje (sot. ÕÕÕÕ) y trastero (sot. ÕÕÕÕ), sita en Perillo – Oleiros (A Coruña).

 

Renta, revisión y servicios

1ª.- Este arrendamiento se pacta por la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400 ˆ) gastos de comunidad incluidos.

 

2ª.- Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas, se acomodará cada año a la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u organismo que pueda sustituirle), en caso de que al llegar el término de contrato el Arrendatario desee prorrogarlo o se prorrogue tácitamente.

 

3ª.- Independientemente de la renta pactada, serán de cargo del ARRENDATARIO los gastos de luz, agua, teléfono o cualquier otro que necesite, que serán pagados en la cuenta del inquilino.

 

4ª.- El plazo de duración del presente contrato es de XXXXX MESES, del XX de XXXXXX del 2014 al XX de XXXXX del XXXX sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prórroga del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la (Ley 29/1994) Ley de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU).

 

5º.- En caso de que el arrendatario decida rescindir el contrato antes del vencimiento del mismo, perderá la cantidad entregada en concepto de fianza.

 

Objeto del contrato

6ª.- El objeto de este contrato se alquila exclusivamente para el destino a vivienda habitual y permanente del arrendatario, no pudiendo instalar en él comercio, industria, ni siquiera manual, ni oficina ni despacho profesional.

 

7ª.- Es objeto de arrendamiento, la superficie situada dentro de las paredes de la vivienda, y su correspondiente plaza de garaje y trastero.

 

Estado actual y reparaciones

8ª.- El arrendatario declara conocer las características y estado de conservación de la vivienda “amueblada” y aceptarlas expresamente, y se obliga a conservarlas en perfecto estado. Se alquila, por tanto, en el estado actual de las acometidas generales y ramales o líneas existentes para los suministros de que está dotada. Se anexa a este documento inventario de muebles, enseres y fotos de los mismos.



 

9ª.- Son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos de conservación y cambio de contadores de suministro y consumo, así como los ocasionados por los desperfectos que se produzcan en todos los utensilios e instalaciones de la vivienda.

 

Responsabilidad civil

10ª.- El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable, y exime de toda responsabilidad a la propiedad y al Administrador, por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la vivienda arrendada.

 

Obras

11ª.- El arrendatario no podrá practicar obras de clase alguna en la vivienda sin previo permiso por escrito de la propiedad o del Administrador. En todo caso, las obras así autorizadas serán de cargo y cuenta del arrendatario, y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización, o reclamación, en momento alguno. El permiso municipal, será también, de cuenta y cargo del arrendatario, así como la dirección técnica o facultativa en su caso.

 

Fianza

12ª.- El arrendatario ha depositado una fianza de 1.200,00 ˆ, de los cuales cuatrocientos euros corresponden a la renta del mes de XXXXXX, ochocientos euros se abonan en concepto de fianza, la cual le será devuelta al finalizar la relación arrendaticia, después de examinar el estado de la vivienda y sus servicios, además de estar al día en el pago de los consumos de agua, luz y otros asumidos, de no estar en perfecto estado se descontaría de dicha fianza.

Cada mes de renta se abonará el ingreso del 1 al 7 de cada mes en la cuenta aquí indicada,

 

NOVAGALICIA BANCO

ÕÕÕÕ ÕÕÕÕ ÕÕÕÕ

 

El arrendatario está obligado a avisar con un mes de antelación al arrendador de su intención de dejar la vivienda.

 

Si al término de la relación arrendaticia la vivienda no fuese devuelta en las condiciones en las que se encontrase en el momento de formalizar el contrato, se destinará el importe de la fianza a las tareas de restauración que fuesen necesarias.

 

 

13ª.- El arrendatario además se obliga:

 

A) A no ceder, traspasar o subarrendar total o parcialmente la vivienda objeto de este contrato, ni designarla total o parcialmente a hospedaje.

B) A no tener o manipular en la vivienda materias explosivas, inflamables, incómodas o insalubres, y observar en todo momento las disposiciones vigentes.

C) A poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de llevar a cabo reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.

D) A permitir el acceso a la vivienda, al propietario, al Administrador, y a los operarios o industriales mandados por cualquiera de ambos, para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble.

E) A respetar las normas tanto estatutarias, Reglamentarias o acuerdos de reuniones, que tenga establecidos la Comunidad de Propietarios existente en el edificio.

F) Queda expresamente prohibido tener animales domésticos en la vivienda.

 

14ª.- El arrendatario renuncia al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre la finca arrendada.

 

15ª.- A efectos de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones reconocidas en este contrato, se designa como domicilio del arrendador y del arrendatario el que figura en el contrato.

 

16ª.- Para cualquier discrepancia, litigio, cuestión o reclamación que surja en la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes contratantes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de A Coruña.

 

17ª.- Este contrato será la norma prioritaria para el arrendamiento estipulado por lo que sus pactos serán preferentes y válidos para regular la relación contractual suscrita, aplicándose en lo no previsto en este documento las disposiciones de la Ley 29/94 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.

 

Y para que así conste y con promesa de cumplirlo bien y fielmente, firman las partes este contrato, por duplicado, en la ciudad y fecha al principio indicadas.

 

ANEXO A LA CLÁUSULA Nº 8ª “INVENTARIO DE MUEBLES Y ENSERES”

 

SALÓN-COCINA

  • Sofá 3 plazas marrón
  • 2 cojines
  • Lámpara de pie negra
  • Barra cortinas
  • Cortinas marrón/naranja
  • Mesa centro wengué
  • Mueble alto pared wengué
  • Mueble bajo wengué
  • Lámpara sobremesa blanca
  • 2 archivadores naranja
  • Reloj pared
  • Cuadro
  • ÕÕÕÕÕ
  • ÕÕÕÕÕ
  • ……..
  • ÕÕÕÕÕ

 

DORMITORIO

  • 1 manta de 135 cm.
  • 2 juegos de sábanas de 135 cm.
  • 2 toallas de ducha
  • 2 toallas de lavabo
  • ÕÕÕÕÕ
  • ÕÕÕÕÕ
  • ……..
  • ÕÕÕÕÕ

 

PASILLO

  • Plafón techo
  • Espejo ovalado
  • Colgador pared

 

BAÑO

  • Plafón techo
  • Espejo con luz
  • Mueble bajo color blanco
  • Escobillero
  • Colgador de puerta

 

 

LOS ARRENDADORES EL ARRENDATARIO

ÕÕÕÕÕÕÕÕÕÕÕÕÕÕÕ XXXXXXXXXXXXX


Date: 2015-12-24; view: 1095


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