Los principios del derecho laboral.- Sergio Gamonal
1- Principios de protección y sus técnicas
El derecho laboral tiene una clara vocación de tutela y protección del más débil, el trabajador.- En las relaciones sociales se dan vínculos de poder y uno de los más intensos es probablemente el de las relaciones de trabajo.-
Dejar al trabajador sujeto a la autonomía privada y al mercado implica cosificarlo y convertirlo en un verdadero objeto de derecho, disponible al mejor postor.- De hecho, la doctrina ha hecho presente que el contrato de trabajo más que una relación entre iguales encubre una suerte de sujeción del trabajador.-
El principio de protección también es conocido como principio tuitivo, proteccionista o de favor y se fundamenta en la falta de libertad inicial y consecuente del trabajador.- Esta carencia de libertad, por la necesidad de trabajar, es la causa inmediata de la desigualdad del trabajador y explica la protección del derecho del trabajo.-
Con la finalidad de proteger al trabajador, las legislaciones contemplan estatutos con normas de orden público que operan como mínimos irrenunciables, en materia de remuneraciones, higiene y seguridad, descansos, capacidad laboral, feriado, término de contrato, etc.- Se trata del derecho individual del trabajo.-
Además los ordenamientos generalmente disponen de una judicatura especializada en materia laboral, con un procedimiento especial que busca dar una solución pronta a los conflictos del trabajo.- Estamos frente al derecho procesal del trabajo.-
Asimismo el legislador reconoce, promociona el momento colectivo cuando los trabajadores se asocian en sindicatos y negocian colectivamente con el empleador.- Se trata del derecho colectivo del trabajo.-
Finalmente, el derecho del trabajo contempla la vigilancia administrativa de la ejecución del contrato por medio de la Inspección del Trabajo.- Es el derecho administrativo del trabajo.-
El principio de protección tiene manifestaciones concretas, a saber, la regla in dubio pro operario; la irrenunciabilidad de derechos; la continuidad o estabilidad laboral, y la primacía de la realidad.-
a- La regla in dubio pro operario
La doctrina señala dos manifestaciones fundamentales del criterio pro operario: la legal y la judicial.- Su manifestación legal implica que es el legislador el que regula la relación de trabajo a fin de equiparar la desigualdad existente entre las partes de la misma, protegiendo al trabajador.-
La manifestación judicial dice relación con la facultad de los jueces de interpretar la norma según el criterio in dubio pro operario, esto es, al existir varias interpretaciones posibles el juez debe seguir la más favorable al trabajador, o dicho de otra manera si una norma puede entenderse de varias maneras, debe preferirse aquella interpretación más favorable al trabajador.-
En este acápite nos haremos cargo en principio de la segunda de estas acepciones, la judicial (in dubio pro operario).- En el fondo esta regla es la adaptación del in dubio pro reo que, en el derecho privado, se manifiesta con la regla de interpretación según la cual los casos dudosos deben resolverse a favor del deudor.- Por el contrario, en el derecho laboral el sujeto débil (el trabajador) siempre es acreedor al demandar, por tanto la regla civil debió ser modificada al tenor de la realidad laboral.-
Para aplicar la regla in dubio pro operario, debe existir duda sobre el alcance de la norma, debe tratarse de un caso difícil o dudoso.-
El in dubio por operario es utilizado muchas veces por los jueces no como el criterio decisorio definitivo de la litis, sino tan solo como argumento de refuerzo que no integra la ratio decidendi de la sentencia.-
Lo característico del derecho laboral es que cada una de sus normas marca niveles de protección.- Dichos niveles son un piso pero no un techo.- Nada impide que por encima de los mismos se aprueben otras normas con mejores condiciones de trabajo.- En consecuencia si dos o más reglas regulan la misma materia deberá resolverse el conflicto con los criterios de jerarquía (ley superior deroga la inferior); temporalidad (ley posterior deroga la anterior) o de especialidad (la ley especial prima sobre la general).-
Otra regla que se menciona es la de la condición más beneficiosa, en el sentido de que la aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que pudiera hallarse el trabajador.-
Al dictarse una norma de carácter general, el trabajador mantiene en vigencia las condiciones anteriores que le eran más beneficiosas, a pesar de la nueva norma.- La nueva regulación debe respetar, salvo excepción expresa, las condiciones mas beneficiosas para los trabajadores interesados.- Este criterio no es aplicable a las normas de orden público y en el caso de las meras expectativas, el afectado no puede impetrarlas como condición más beneficiosa, cuando es la ley la que establece una nueva situación jurídica.-
b- La irrenunciabilidad de derechos
La irrenunciabilidad es otra técnica del principio de protección, generalmente tratada como principio en la doctrina laboral.- Esta irrenunciabilidad de derechos implica la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedida por el derecho laboral en beneficio propio.- La renuncia equivale a un acto voluntario por el cual una persona se desprende y hace abandono de un derecho reconocido a su favor.-
El derecho del trabajo se basa en la inferioridad socioeconómica del trabajador subordinado, tutelándolo por medio de diversas fuentes normativas externas (ley y autonomía colectiva) al contrato individual del trabajo, las cuales determinan gran parte del contenido de dicho contrato, sustituyendo de pleno derecho las cláusulas que transgredan la referida protección, sin que por ello el contrato sea invalidado.- La irrenunciabilidad se fundamenta en la necesidad de velar, en cada contrato de trabajo, por intereses no sólo circunscriptos al trabajador individual sino que tienen, además una dimensión supraindividual.-
c- La continuidad o estabilidad laboral
La estabilidad es básica en la vida del ser humano Las necesidades básicas de la persona a saber, de subsistencia, autorealización, pertenencia y protección necesitan de la estabilidad de la fuente laboral, tanto para obtener los recursos para desarrollar una vida digna como para realizarse profesionalmente.-
Por ello, el derecho laboral busca que las relaciones laborales sean estables.- El contrato de trabajo de jornada completa y duración indefinida ha sido el contrato laboral típico.- Este contrato es de tracto sucesivo, por lo cual la relación laboral no se agota mediante la realización instantánea de ciertos actos sino que dura en el tiempo.-
d- La primacía de la realidad
Este criterio protector significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en el terreno de los hechos.-
Este criterio se fundamenta en la inferioridad del trabajador, quien puede ser objeto de abusos que sólo pueden subsanarse con la primacía de los hechos sobre las formas, las formalidades o las apariencias.-
En materia laboral importa lo que ocurre en la práctica más que lo que las partes hayan pactado en forma más o menos solemne o expresa, o lo que luzca en documentos, formularios e instrumentos de control.-
La principal manifestación de este criterio se da cuando se trata de disimular a un trabajador subordinado bajo la apariencia de ser un trabajador independiente contratado a honorarios.-