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El Comité Económico y Social Europeo aprobó la versión codificada de su Reglamento Interno el 14 de julio de 2010

VERSIÓN CODIFICADA DEL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

El Comité Económico y Social Europeo aprobó la versión codificada de su Reglamento Interno el 14 de julio de 2010

 

La presente edición recoge los documentos siguientes:

El Reglamento Interno del Comité Económico y Social Europeo, que fue aprobado en la sesión plenaria del 17 de julio de 2002 (DO L 268 de 4 de octubre de 2002) y que entró en vigor el 1 de agosto de 2002 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78,

las modificaciones resultantes de los actos siguientes:

1. modificaciones del Reglamento Interno del Comité Económico y Social Europeo del 27 de febrero de 2003 (DO L 258 de 10 de octubre de 2003),

2. modificaciones del Reglamento Interno del Comité Económico y Social Europeo del 31 de marzo de 2004 (DO L 310 de 7 de octubre de 2004),

3. modificaciones del Reglamento Interno del Comité Económico y Social Europeo del 5 de julio de 2006 (DO L 93 de 3 de abril de 2007).

4. modificaciones del Reglamento Interno del Comité Económico y Social Europeo del 12 de marzo de 2008 (DO L 159 de 20 de junio de 2009),

5. modificaciones del Reglamento Interno del Comité Económico y Social Europeo del 14 de julio de 2010.

La presente edición ha sido elaborada por la secretaría general del Comité Económico y Social Europeo y recoge las diferentes modificaciones aprobadas por la Asamblea del Comité.

Las normas de desarrollo del presente Reglamento, aprobadas por la mesa del Comité conforme a lo dispuesto en el apartado 2 bis del artículo 77, se presentan por separado.

 

PREÁMBULO

1. El Comité Económico y Social Europeo garantiza la representación de los diferentes componentes de carácter económico y social de la sociedad civil organizada. Es un órgano institucional consultivo, creado por el Tratado de Roma en 1957.

2. La función consultiva del Comité Económico y Social Europeo brinda a sus miembros –y, por tanto, a las organizaciones que estos representan– la posibilidad de participar en el proceso decisorio de la Unión Europea. En la yuxtaposición de opiniones a veces diametralmente opuestas y en el diálogo establecido por los consejeros intervienen no sólo los interlocutores sociales habituales, a saber, los empresarios (grupo I) y los trabajadores (grupo II), sino también todos los demás intereses socioprofesionales representados (grupo III). Los conocimientos técnicos, el diálogo y la búsqueda de convergencias que resultan de ello pueden aumentar la calidad y la credibilidad de las decisiones políticas de la Unión Europea, en la medida en que las hacen más inteligibles y aceptables para el ciudadano europeo, amén de más transparentes, condición indispensable para la democracia.



3. En el conjunto institucional europeo el Comité desempeña una función específica: es, por excelencia, el lugar de representación y de debate de la sociedad civil organizada y un interlocutor privilegiado entre ésta y las instituciones de la Unión Europea.

4. Al ser a un mismo tiempo foro y lugar de elaboración de dictámenes, el Comité Económico y Social Europeo contribuye a responder a la exigencia de una mejor expresión democrática en la construcción de la Unión Europea, incluidas las relaciones entre ésta y los medios económicos y sociales de terceros países. Con ello participa en el desarrollo de una auténtica conciencia europea.

5. Para desempeñar sus funciones y conforme al apartado 2 del artículo 260 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Comité aprobó el 17 de julio de 2002 su Reglamento Interno ( 1 ).

6. El Comité aprobó la última versión codificada del presente Reglamento Interno en su pleno del 14 de julio de 2010.

 

TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ

Capítulo I

CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ

Artículo 1

1. El Comité funcionará por períodos quinquenales.

2. Después de cada renovación quinquenal, el Comité será convocado por el miembro de más edad, a ser posible en el plazo máximo de un mes a partir de la comunicación a los miembros del Comité de su nombramiento por el Consejo.

Artículo 2

1. El Comité constará de los órganos siguientes: la Asamblea, la mesa, el presidente y las secciones especializadas.

2. El Comité estará estructurado en tres grupos, cuya constitución y función se fijan en el artículo 27.

3. Los miembros del Comité no estarán vinculados por ningún mandato imperativo. Ejercerán sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión Europea. Durante el ejercicio de su función, y en el transcurso de sus viajes con destino u origen en el lugar de la reunión, disfrutarán de los privilegios e inmunidades establecidos en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea. En concreto, disfrutarán de libertad de desplazamiento, de inviolabilidad personal y de inmunidad.

Artículo 2 bis

1. El Comité reconoce y hace suyos los siguientes símbolos de la Unión:

a) la bandera en la que se representa un círculo de doce estrellas doradas sobre fondo azul,

b) el himno tomado del «Himno a la Alegría» de la Novena Sinfonía de Ludwig van Beethoven,

c) la divisa «Unida en la diversidad».

2. El Comité celebrará el Día de Europa el 9 de mayo.

3. Se izará la bandera en los edificios del Comité y en los actos oficiales.

4. Se interpretará el himno en la apertura de todas las sesiones constituyentes al inicio de cada mandato y en otras sesiones solemnes, especialmente para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno o acoger a los nuevos miembros tras una ampliación.

Capítulo II

LA MESA

Artículo 3

1. La elección de los miembros de la mesa deberá hacerse respetando el equilibrio global y geográfico entre los grupos, con un representante, al menos, de cada Estado miembro y tres como máximo. Los grupos negociarán y formularán una propuesta de composición de la mesa que se presentará a la Asamblea.

La mesa del Comité estará compuesta por:

a) el presidente, los dos vicepresidentes;

b) los tres presidentes de los grupos, elegidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27;

c) los presidentes de las secciones especializadas,

d) un número variable de miembros, que no será superior al de Estados miembros.

2. El presidente será elegido por turno de rotación entre los miembros de los tres grupos.

3. El presidente y los vicepresidentes no podrán ser reelegidos en sus funciones respectivas. Para el período de dos años y medio consecutivo a la expiración de su mandato, el presidente no podrá ser miembro de la mesa en calidad de vicepresidente, presidente de grupo o de sección especializada.

4. Los vicepresidentes serán elegidos de entre los miembros de los dos grupos a los que no pertenezca el presidente.

Artículo 4

1. En el transcurso de la primera sesión, celebrada de conformidad con el artículo primero, el Comité, reunido bajo la presidencia del miembro de más edad, elegirá de entre sus miembros al presidente, a los dos vicepresidentes, a los presidentes de las secciones especializadas y a los demás miembros de la mesa que no sean presidentes de grupo, por un período de dos años y medio a partir de la fecha de constitución del Comité.

2. Bajo la presidencia del miembro de más edad no podrá celebrarse ningún debate cuyo objeto no sean estas elecciones.

Artículo 5

La sesión durante la cual se celebre la elección de la mesa del Comité para los dos últimos años y medio de un período quinquenal será convocada por el presidente saliente. Se celebrará, bajo su presidencia, al comienzo del pleno del mes en cuyo transcurso expire el mandato de la primera mesa.

Artículo 6

1. El Comité podrá constituir en su seno una comisión preparatoria compuesta por un representante de cada Estado miembro, que se encargará de la recepción de las candidaturas y de presentar a la Asamblea una lista de candidatos con sujeción a lo dispuesto en el artículo 3.

2. El Comité se pronunciará sobre la lista o listas de candidatos a la presidencia y a la mesa, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

3. Para la elección de los miembros de la mesa distintos de los presidentes de los grupos, el Comité seguirá un sistema de votación con una o varias listas plurinominales; en caso necesario, se realizarán sucesivas vueltas de votación.

4. Sólo podrán someterse a votación listas completas de candidatos que respeten lo dispuesto en el artículo 3 y estén acompañadas por una declaración de aceptación de cada candidato.

5. Resultarán elegidos los candidatos de la lista que obtenga el mayor número de votos válidos y como mínimo un cuarto de ellos.

6. La Asamblea elegirá a continuación por mayoría simple al presidente y a los vicepresidentes del Comité.

7. El Comité elegirá a continuación, por mayoría simple, a los presidentes de las secciones especializadas.

8. El Comité procederá finalmente a una votación global sobre los miembros de la mesa en su conjunto. La lista deberá recibir el apoyo de al menos dos tercios de los votos válidamente emitidos.

Artículo 7

En caso de que un miembro de la mesa se encuentre en la imposibilidad de ejercer su mandato o en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 70, su sustitución se realizará en el marco del artículo 6 y por el tiempo que falte para terminar el mandato. La sustitución se someterá a votación en la Asamblea, sobre la base de una propuesta formulada por el grupo correspondiente.

Artículo 8

1. La mesa será convocada por su presidente, bien por propia iniciativa, bien a petición de diez miembros.

2. De cada reunión de la mesa se levantará un acta de las decisiones adoptadas. El acta se someterá a la mesa para su aprobación.

3. La mesa determinará sus propias normas de funcionamiento.

4. Establecerá también la organización y el funcionamiento interno del Comité. Fijará las normas de desarrollo del presente Reglamento previa consulta a los grupos.

5. La mesa y el presidente ejercerán las competencias presupuestarias y financieras establecidas en el Reglamento Financiero y en el presente Reglamento.

6. La mesa establecerá las normas de desarrollo relativas a los gastos de viaje y estancia de los miembros y de sus suplentes, nombrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, así como de los delegados y de sus suplentes nombrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, y de los expertos nombrados conforme al artículo 23, con sujeción a los procedimientos presupuestarios y financieros vigentes.

7. Corresponderá a la mesa la responsabilidad política de la dirección general del Comité. En el ejercicio de esa responsabilidad cuidará en particular de que las actividades del Comité, de sus órganos y de su personal se ajusten a la función institucional que tiene encomendada.

8. La mesa será responsable de la correcta utilización de los recursos humanos, presupuestarios y técnicos en la ejecución de las tareas asignadas por los Tratados. Intervendrá, especialmente, en el procedimiento presupuestario y en la organización de la Secretaría.

9. La mesa podrá constituir en su seno grupos ad hoc para examinar cualquier asunto de su competencia. En dichos grupos podrán participar otros miembros, siempre que el asunto tratado no sea el nombramiento de funcionarios.

10. La mesa examinará cada seis meses el curso dado a los dictámenes emitidos por el Comité basándose en un informe que se realizará a tal efecto.

11. La mesa, a petición de un miembro o del secretario general, se encargará de interpretar el presente Reglamento o sus normas de desarrollo. Sus conclusiones serán vinculantes, sin perjuicio del derecho de recurso ante la Asamblea, que actuará como última instancia.

12. Durante la renovación quinquenal, la mesa despachará los asuntos corrientes hasta la primera reunión del nuevo Comité. En casos excepcionales, podrá encargar a un miembro del Comité saliente de la ejecución de cometidos puntuales, o con un plazo determinado, que exijan una experiencia particular.

Artículo 9

En el marco de la cooperación interinstitucional, la mesa podrá otorgar poderes al presidente para celebrar acuerdos de cooperación con las instituciones y órganos de la Unión Europea.

Artículo 10

1. Se constituirá un «grupo presupuestario» encargado de preparar la totalidad de los proyectos de decisión que deban ser aprobados por la mesa en el ejercicio de sus competencias en materia financiera y presupuestaria.

2. El grupo presupuestario estará presidido por uno de los dos vicepresidentes, bajo la autoridad del presidente. Estará compuesto por nueve miembros nombrados por la mesa, a propuesta de los grupos.

2. bis El grupo presupuestario participará en la elaboración del presupuesto del Comité, emitirá un dictamen al respecto que someterá a la mesa para su aprobación, asegurará su correcta ejecución y velará por el cumplimiento de la obligación de presentar un informe.

3. Para asuntos adicionales concretos, la mesa podrá delegar su facultad decisoria en el grupo presupuestario.

4. El grupo presupuestario decidirá sobre la base de los principios de unidad y veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, universalidad, especialidad, buena gestión financiera y transparencia. Sus decisiones se adoptarán de la forma siguiente:

a) las propuestas aprobadas por unanimidad por el grupo presupuestario se someterán sin debate a la mesa para aprobación,

b) las propuestas aprobadas por mayoría simple, o denegatorias de tales propuestas, deberán ser motivadas, para su examen ulterior por la mesa del Comité.

5. El grupo presupuestario podrá proceder a distribuir las funciones entre sus miembros; sus decisiones se adoptarán, sin embargo, de forma colegiada.

6. El presidente del grupo presupuestario presidirá la delegación encargada de las negociaciones con las autoridades presupuestarias e informará a la mesa.

7. Entre las competencias del grupo presupuestario figurarán la de asesorar al presidente, a la mesa y al Comité, así como una función de control en relación con los servicios.

Artículo 10 bis

1. Se constituirá un «grupo de comunicación» encargado de dar el impulso necesario a la estrategia de comunicación del Comité y de efectuar su seguimiento. Dicho grupo someterá cada año al Comité un informe sobre la aplicación de esta estrategia, así como un programa para el año siguiente.

2. El «grupo de comunicación» estará presidido por uno de los dos vicepresidentes, bajo la autoridad del presidente, y estará compuesto por nueve miembros nombrados por la mesa a propuesta de los grupos.

3. El «grupo de comunicación» coordinará las actividades de las estructuras responsables de la comunicación y de las relaciones con la prensa y los medios de comunicación, garantizando que estas actividades sean coherentes con la estrategia y los programas aprobados.


Date: 2015-12-24; view: 633


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